Gallinas en casa: cuantas puedes tener legalmente y que registro necesitas

Sí, tener gallinas en casa es legal en España, pero con un matiz que casi nadie explica bien: no existe una única ley que diga cuántas puedes tener. Lo que existe es una norma estatal que define qué es una explotación de autoconsumo y te obliga a comunicarla al registro ganadero, y encima de ella una ordenanza municipal que puede prohibirte tenerlas directamente en suelo urbano. Así que la respuesta a cuántas gallinas puedo tener tiene dos partes: el límite sanitario estatal, que sí está escrito, y el permiso urbanístico de tu ayuntamiento, que no podemos saber desde aquí. Y el trámite del registro REGA para gallinas de autoconsumo es gratuito y consiste en una comunicación previa, no en pedir una autorización.

La cifra de "30 gallinas" no está escrita en la norma

Vas a leer en decenas de sitios que el límite legal son 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde. Fuimos al texto y esa cifra no aparece en la definición. Lo que dice literalmente el artículo 2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, es que una explotación de autoconsumo es la que "tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima" y que "en ningún caso comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos".

El límite legal, por tanto, es 0,15 UGM. Las "30 gallinas" son el resultado de convertir esas 0,15 UGM usando la tabla de equivalencias del anexo I del propio real decreto. No es un invento: administraciones autonómicas hacen esa conversión en sus propias sedes electrónicas. Pero la distinción importa por una razón muy práctica: si mezclas especies, no puedes sumar animales sin más, tienes que sumar UGM. Quince gallinas y quince patos no son necesariamente "menos que 30 gallinas".

El anexo I del real decreto, «Tabla de equivalencias de UGMs», sí fija esas cifras y resuelve la discrepancia: gallinas ponedoras 0,005 UGM (200 animales por UGM), pollo de engorde (broiler) 0,003 (333 por UGM), pavo de engorde 0,005 (200 por UGM), pato de engorde y oca de engorde 0,003 (333 por UGM), perdiz de engorde 0,0009 (1.111 por UGM) y codorniz de engorde 0,0004 (2.500 por UGM). Aplicando el tope de 0,15 UGM salen 30 gallinas ponedoras, 50 pollos de engorde, 30 pavos de engorde, 50 patos u ocas de engorde, 166 perdices o 375 codornices. Es decir: la versión correcta es "50 pollos de engorde y 30 pavos", no "50 pavos de engorde", porque pollo y pavo de engorde tienen equivalencias distintas. Si mezclas especies, suma UGM antes de comprar animales.

Las tres categorías del Real Decreto 637/2021

La norma no trata igual a quien tiene cuatro gallinas en el corral que a una nave de ponedoras. Establece categorías con obligaciones muy distintas.

CategoríaCapacidad máxima¿Puede vender?Trámite en REGA
Explotación de autoconsumo0,15 UGM (≈30 gallinas ponedoras)No, en ningún casoComunicación previa (art. 16.5)
Explotación reducida0,75 UGMSí, comercializa la producciónRegistro con más requisitos
Resto de granjas avícolasSin ese topeSíAutorización previa y régimen completo

La ventaja real del autoconsumo no es el número de aves, es que el artículo 1.5 te exime de una lista larga de artículos del real decreto: los planes de bioseguridad documentados, los registros de explotación, el programa de reducción de emisiones y el plan de gestión de estiércoles. Es el mismo patrón que encontramos al analizar el supuesto límite de 800 W sin trámites en kits solares de balcón: la norma no te exime de existir administrativamente, te exime de una parte del papeleo una vez que te has dado de alta. Son cosas distintas y se confunden constantemente.

Cómo se hace el registro REGA de gallinas de autoconsumo

El artículo 16 del RD 637/2021 remite al Registro general de explotaciones ganaderas creado por el Real Decreto 479/2004, y su apartado 5 establece que los titulares de explotaciones de autoconsumo "estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan" en ese registro.

Comunicación previa significa que presentas el impreso y quedas registrado, sin esperar a que te concedan nada. Lo gestiona tu comunidad autónoma, no el Estado, así que el formulario y la vía cambian según dónde vivas. Dos ejemplos que hemos comprobado en sedes oficiales:

Sobre la fecha: es habitual leer que la obligación "entró en vigor el 1 de enero de 2024". Esa fecha existe en la norma, pero no dice lo que se le atribuye: está en la disposición final séptima, apartado 2.b), y fija la entrada en vigor de los requisitos de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento y manejo de los artículos 5 y 6 para las explotaciones existentes, artículos de los que además las explotaciones de autoconsumo están exentas por el artículo 1.5. La obligación de comunicación previa del artículo 16.5 no tiene esa fecha: rige desde la entrada en vigor del real decreto, el 29 de julio de 2021, y la disposición transitoria primera solo dio a los titulares ya existentes un plazo de seis meses para adaptarse y comunicar sus datos. El trámite sigue abierto de forma permanente, así que si alguien te dice que "ya se pasó el plazo", no es así.

Tu ayuntamiento manda más que el real decreto

Esta es la parte que decide de verdad si puedes tener gallinas, y es la que no podemos responderte. El RD 637/2021 es una norma de sanidad y ordenación ganadera: te dice cómo registrarte, no si tu parcela admite animales. Eso lo fija la ordenanza municipal y el planeamiento urbanístico, y es competencia de cada ayuntamiento.

Muchos municipios prohíben la tenencia de aves de corral en casco urbano consolidado, y otros la permiten con distancias mínimas a viviendas colindantes. Circulan cifras concretas de "entre 5 y 25 metros", pero no hemos podido rastrearlas hasta ninguna norma estatal ni hasta una ordenanza identificable, así que no las damos por buenas. No hay una distancia estatal: hay tantas como ayuntamientos. Pide la ordenanza de tenencia de animales de tu municipio antes de montar nada, igual que recomendamos comprobar el planeamiento antes de dar cualquier paso cuando analizamos si vivir off-grid en España es legal.

Gripe aviar: por qué esto puede cambiar de un mes a otro

Aunque cumplas todo, una orden ministerial puede obligarte a meter las gallinas bajo cubierta. Ocurrió: el 13 de noviembre de 2025 el Ministerio de Agricultura amplió el confinamiento a todas las granjas de España, y esa medida se levantó con la Orden APA/338/2026, de 15 de abril, publicada en el BOE el 16 de abril de 2026, que derogó la Orden APA/1288/2025.

Es decir: a día de hoy tus gallinas pueden estar al aire libre, pero el Ministerio, en la nota con la que anunció el levantamiento, pide mantener y reforzar las medidas de bioseguridad, evitar el contacto entre aves domésticas y silvestres, y notificar a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad. Estar en el REGA es precisamente lo que permite que la administración te avise cuando se activa una restricción. Ese es el motivo epidemiológico del registro, y explica por qué el trámite es gratuito.

Qué pasa si no registras las gallinas

Se ha difundido mucho el titular de "multas de hasta 3.000 euros". El chequeo de Maldita.es sobre esas multas matiza el asunto: no registrarse se tipifica como infracción leve al amparo de la Ley 8/2003, de sanidad animal, la horquilla citada es de 600 a 3.000 euros, y el incumplimiento "no implica necesariamente una multa, puede ser un apercibimiento". Ese mismo chequeo recoge que Madrid y Galicia no habían impuesto ninguna sanción por este motivo.

La horquilla está en la propia ley, no solo en el chequeo periodístico: el artículo 88.1.c) de la Ley 8/2003 dispone que "en el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento", y añade que "el apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta ley". La falta de comunicación a la autoridad competente de los datos exigidos por la normativa es infracción leve por el artículo 83.2. Lo que sí es sólido: la obligación existe, el trámite es gratuito y el escenario realista para un particular de buena fe es el apercibimiento, no la multa.

¿Puedo vender los huevos que me sobren?

No, si estás registrado como autoconsumo. La definición del artículo 2 lo cierra sin excepciones: no puedes comercializar ni los animales, ni la carne, ni los huevos. Vender aunque sea a vecinos te saca de la categoría. Conviene además saber que el Real Decreto 1086/2020 de flexibilización higiénico-sanitaria regula el suministro directo de pequeñas cantidades de carne de ave, conejo y caza, pero no incluye los huevos en ese régimen. Si tu plan es vender, pregunta en tu CCAA por la categoría de explotación reducida antes de empezar.

¿Necesito registrarme si solo tengo dos o tres gallinas?

El real decreto no fija un mínimo por debajo del cual quedes exento: fija un máximo (0,15 UGM) para pertenecer a la categoría de autoconsumo. Dos gallinas son una explotación de autoconsumo igual que veinte. Las sedes autonómicas que consultamos no establecen umbral inferior.

¿Me protege la Ley de Bienestar Animal para tener gallinas en un piso?

Es una lectura muy repetida y no se sostiene. La Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito, en el artículo 1.3.b), a "los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007", categoría en la que entran las gallinas. Solo cabría considerarlas animal de compañía si su titular las retira del uso productivo y las inscribe como tales. Esa ley no te da derecho frente a la ordenanza municipal ni frente a los estatutos de la comunidad de propietarios.

¿El registro me obliga a algo más después?

Como explotación de autoconsumo quedas exento de buena parte del régimen documental del real decreto por su artículo 1.5. Lo que sigue vigente es alojar a los animales en condiciones adecuadas, mantener bioseguridad básica y notificar sospechas de enfermedad. Las obligaciones concretas de vigilancia pueden variar por comunidad autónoma.

Por dónde empezar

El orden correcto ahorra disgustos: primero llama al ayuntamiento y pregunta por la ordenanza de tenencia de animales y por la clasificación del suelo de tu parcela, porque si ahí te dicen que no, el resto sobra. Después, si el uso está permitido, presenta la comunicación previa en la sede electrónica de tu comunidad autónoma y guarda el código REGA que te asignen. Solo entonces compra los animales, y calcula el tamaño del gallinero contando UGM, no cabezas, si vas a mezclar especies. Si además estás planteándote el aprovechamiento de agua para el corral, revisa antes qué dice la normativa española sobre recoger y beber agua de lluvia, porque la orden de gripe aviar de 2025 prohibía expresamente usar agua sin tratar de depósitos accesibles a aves silvestres.

Una última advertencia de método: este sitio no lo firma ningún veterinario ni técnico ganadero. Todo lo anterior está contrastado con el BOE y con sedes electrónicas oficiales, y hemos cerrado en el BOE los tres puntos que antes quedaban abiertos (la tabla de equivalencias del anexo I, el origen real de la fecha del 1 de enero de 2024 y el artículo 88.1.c) de la Ley 8/2003). Para tu caso concreto, la oficina comarcal agraria de tu provincia es quien tiene la última palabra, y la consulta es gratuita.

Ultima revision editorial: . La normativa de agua, saneamiento y autoconsumo cambia por comunidad autonoma y por municipio, y se modifica cada ano. Antes de invertir o de tramitar nada, comprueba la fuente oficial vigente que enlazamos mas abajo y, si hay duda, consulta con tu ayuntamiento o con un tecnico competente.

Fuentes consultadas

Enlaces comprobados en la fecha de revision indicada arriba. Si alguno ha dejado de funcionar o el contenido ha cambiado, escribenos a contacto@casaautosuficiente.es y lo corregimos.

  1. Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (texto consolidado, BOE)
    www.boe.es
  2. Generalitat Valenciana — Comunicación previa de una explotación de aves de corral para autoconsumo (sede electrónica)
    sede.gva.es
  3. Junta de Extremadura — Alta de explotaciones avícolas de autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas
    www.juntaex.es
  4. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (texto consolidado, BOE)
    www.boe.es
  5. Real Decreto 1086/2020, de flexibilización en higiene de la producción y comercialización de alimentos (texto consolidado, BOE)
    www.boe.es
  6. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (texto consolidado, BOE)
    www.boe.es
  7. Maldita.es — Qué sabemos sobre las multas de hasta 3.000 euros por tener gallinas para autoconsumo sin registrar
    maldita.es
  8. www.boe.es (fuente de la revision de 19/08/2026)
    www.boe.es
  9. www.boe.es (fuente de la revision de 19/08/2026)
    www.boe.es
  10. MAPA — El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación levanta las medidas de confinamiento de aves de corral en toda España (16/04/2026)
    www.mapa.gob.es

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