El CTE DB HS Salubridad es el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación que fija las exigencias de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Si tocas fontanería, te afectan sobre todo dos de sus secciones: la HS 4 (Suministro de agua) y la HS 5 (Evacuación de aguas). Pero no te afectan siempre. Según el propio texto, en una reforma de una instalación existente estas secciones solo se aplican cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores. Si cambias un grifo por otro igual, la HS 4 no entra en juego. Si añades un baño, sí.
Qué es exactamente el DB HS y de dónde sale
El Código Técnico de la Edificación (CTE) se aprobó por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Desde entonces se ha modificado varias veces. La versión del DB HS que el Ministerio publica en codigotecnico.org está fechada el 14 de junio de 2022. Esa fecha coincide con su última modificación, el Real Decreto 450/2022 (BOE de 15/06/2022). Antes la habían modificado, entre otros, el RD 1371/2007, la Orden FOM/588/2017 y el RD 732/2019.
El documento se divide en seis secciones:
- HS 1 Protección frente a la humedad
- HS 2 Recogida y evacuación de residuos
- HS 3 Calidad del aire interior
- HS 4 Suministro de agua
- HS 5 Evacuación de aguas
- HS 6 Protección frente a la exposición al radón
El propio Ministerio advierte en el documento que se trata de un texto consolidado sin valor jurídico. El valor legal lo tienen las disposiciones publicadas en el BOE. Para consultar y entender la norma te sirve, pero si tienes un conflicto con la administración o con un técnico, lo que cuenta es el BOE.
Cuándo te afecta: el matiz que casi nadie explica
Mucha gente da por hecho una de dos cosas: que el CTE solo afecta a la obra nueva, o que cualquier cambio en la fontanería te obliga a cumplirlo entero. Ninguna de las dos coincide con lo que dice la norma.
Según el artículo 2 del Real Decreto 314/2006, el CTE se aplica a la obra nueva y también a intervenciones en los edificios existentes, en ambos casos cuando necesitan licencia o autorización. Además, en esas intervenciones no se podrán reducir las condiciones preexistentes que ya fueran menos exigentes que las del Documento Básico. Dicho de otro modo: una reforma no puede dejar la instalación peor de lo que estaba.
Las dos secciones que interesan a quien toca tuberías concretan mucho más su alcance. El apartado 1.1 de la HS 4 dice literalmente:
"Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación."
La HS 5 repite la misma fórmula para la evacuación de aguas residuales y pluviales. En la práctica:
- Sustituir un lavabo, un inodoro o un grifo por otro equivalente no amplía el número ni la capacidad de los aparatos. Por el texto de la sección, la HS 4 y la HS 5 no se activan.
- Añadir un baño, un aseo, una toma de lavadora o una segunda ducha sí amplía el número de aparatos. Esa parte de la instalación tiene que cumplir las secciones.
- Que la obra necesite licencia municipal, comunicación previa o ningún trámite no lo decide el CTE. Lo decide la ordenanza de tu ayuntamiento y la normativa urbanística de tu comunidad autónoma. Consulta la sede electrónica municipal antes de empezar.
Lo que pide la HS 4 (suministro de agua)
Si tu reforma entra en el ámbito de la HS 4, estos son los requisitos que más se notan en una vivienda:
Caudales mínimos por aparato
La tabla 2.1 de la HS 4 fija el caudal instantáneo mínimo que debe llegar a cada aparato. Estos son los valores de uso doméstico:
| Aparato | Agua fría (dm³/s) | ACS (dm³/s) |
|---|---|---|
| Lavabo | 0,10 | 0,065 |
| Ducha | 0,20 | 0,10 |
| Bañera de 1,40 m o más | 0,30 | 0,20 |
| Bidé | 0,10 | 0,065 |
| Inodoro con cisterna | 0,10 | - |
| Fregadero doméstico | 0,20 | 0,10 |
| Lavavajillas doméstico | 0,15 | 0,10 |
| Lavadora doméstica | 0,20 | 0,15 |
| Grifo aislado | 0,15 | 0,10 |
Fuente: DB HS, sección HS 4, tabla 2.1 (versión de 14 de junio de 2022). Un dm³/s equivale a un litro por segundo.
Presión y temperatura
- Presión mínima en los puntos de consumo: 100 kPa para grifos comunes y 150 kPa para fluxores y calentadores.
- La presión en ningún punto de consumo debe superar 500 kPa.
- El agua caliente sanitaria debe llegar a los puntos de consumo entre 50 °C y 65 °C. Hay una excepción para instalaciones en edificios de uso exclusivo de vivienda, siempre que no afecten al ambiente exterior.
Retornos, ahorro y mantenimiento
- Hay que poner sistemas antirretorno en varios puntos: después de los contadores, en la base de las ascendentes y antes de los equipos de tratamiento de agua, entre otros.
- Debe haber un sistema de contabilización de agua fría y caliente para cada unidad de consumo individualizable.
- Si la tubería de ida del ACS hasta el punto de consumo más alejado mide 15 m o más, hay que instalar una red de retorno.
- Las tuberías deben ser accesibles para su mantenimiento: a la vista, en huecos o patinillos registrables, o con arquetas o registros. En las instalaciones interiores particulares, la norma lo pide "si fuera posible". Además, la obligación de alojar equipos como el grupo de presión en locales con espacio suficiente para su mantenimiento no se aplica a las viviendas aisladas y adosadas.
Lo que pide la HS 5 (evacuación de aguas)
En los desagües es donde una reforma hecha "a ojo" suele dar problemas, como malos olores o atascos. Algunos requisitos del apartado 3.3.1:
- Cierres hidráulicos (sifones): altura mínima de 50 mm en usos continuos y 70 mm en usos discontinuos, y máxima de 100 mm. Fregaderos, lavaderos, lavadoras y lavavajillas deben desaguar con sifón individual.
- Bote sifónico: no puede estar a más de 2,00 m de la bajante. Las derivaciones que llegan a él deben medir 2,50 m como máximo y tener una pendiente de entre el 2 % y el 4 %.
- Aparatos con sifón individual: en fregaderos, lavaderos, lavabos y bidés, la distancia a la bajante debe ser de 4,00 m como máximo, con pendientes de entre el 2,5 % y el 5 %. En bañeras y duchas, la pendiente debe ser menor o igual que el 10 %.
- Inodoro: desagua directamente a la bajante o, si no hay pendiente suficiente, mediante un manguetón de 1,00 m de longitud como máximo.
- Los lavabos, bidés, bañeras y fregaderos deben tener rebosadero.
Si vives sin red pública: lo que el DB HS dice y lo que no
Para una vivienda aislada hay dos artículos clave.
El primero está en la HS 5, apartado 3.1. Cuando no existe red de alcantarillado público, deben utilizarse sistemas individualizados separados: uno para las aguas residuales, dotado de una estación depuradora particular, y otro para evacuar las pluviales al terreno. El DB HS no regula la autorización de ese vertido. La autorización depende del organismo de cuenca. Lo explicamos con detalle en qué exige el Distrito Hidrográfico andaluz para autorizar un saneamiento autónomo.
El segundo está en la HS 4 y afecta de lleno a quien reaprovecha agua de lluvia o aguas grises:
- La instalación de suministro no podrá conectarse directamente a instalaciones de evacuación ni a instalaciones de suministro de agua que no proceda de la red pública (apartado 2.1.2).
- Si montas una instalación de agua no apta para el consumo, sus tuberías, grifos y puntos terminales deben estar señalizados de forma fácil e inequívoca (apartado 2.2).
En la práctica, un depósito de pluviales no se puede empalmar sin más a la red de agua potable de la casa. Tienen que ser dos circuitos separados y el no potable tiene que estar identificado. El DB HS no fija cómo tratar esa agua para cada uso. No hemos encontrado en él una cifra de calidad para el agua de lluvia reutilizada, así que no la damos.
Un desfase que conviene conocer
La HS 4 exige que los materiales de tuberías y accesorios no superen los valores del Real Decreto 140/2003. Ese real decreto ya no está en vigor. Lo derogó expresamente el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo. El propio DB HS prevé estas situaciones: según sus criterios generales, cuando cita una disposición reglamentaria se entiende que se refiere a la versión vigente. La referencia que debes tener en cuenta es, por tanto, el RD 3/2023.
Ese real decreto añade un dato útil para quien hace obras en casa. Define la instalación interior (las tuberías, depósitos y aparatos situados después de la acometida) y deja claro que su responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. Si una reforma mal hecha estropea la calidad del agua dentro de tu casa, la responsabilidad es tuya.
No es el único caso en que la idea que circula no coincide con la norma. Pasa algo parecido con los kits solares de balcón y el supuesto límite de 800 W sin trámites. También en la sección HS 3, que obliga a evacuar los productos de combustión de las instalaciones térmicas, con carácter general, por la cubierta del edificio. Esto es importante si piensas en una estufa de leña y la normativa de emisiones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cumplir el CTE DB HS si solo cambio los grifos o el plato de ducha?
Si el cambio no aumenta el número ni la capacidad de los aparatos, la HS 4 y la HS 5 no lo consideran incluido en su ámbito, según su apartado 1.1. Eso no te exime de los trámites municipales que pida tu ayuntamiento para la obra, que el CTE no regula.
¿El CTE obliga a contratar a un instalador para la fontanería?
El DB HS fija requisitos técnicos, no quién debe ejecutar la obra. Quién puede hacer la instalación y si hace falta algún certificado depende de la normativa de tu comunidad autónoma y de tu compañía suministradora. No hemos podido confirmar una regla única válida para toda España.
¿Qué versión del DB HS está vigente?
La versión consolidada que publica el Ministerio en codigotecnico.org es la del 14 de junio de 2022, con la modificación del Real Decreto 450/2022. Es un texto informativo: el valor jurídico lo tienen las disposiciones del BOE.
¿Puedo usar agua de lluvia para la cisterna del inodoro?
El DB HS no lo prohíbe. Sí exige que esa red no se conecte directamente a la de agua de la red pública y que sus tuberías y puntos terminales estén señalizados como agua no apta para el consumo. Tu municipio puede tener requisitos adicionales.
Antes de abrir la pared
- Pregúntate si vas a añadir aparatos o aumentar su capacidad. Si la respuesta es sí, la HS 4 y la HS 5 aplican a esa parte.
- Consulta en la sede electrónica de tu ayuntamiento qué trámite exige tu obra.
- Descarga el DB HS de codigotecnico.org y revisa la tabla 2.1 de la HS 4 y el apartado 3.3.1 de la HS 5 antes de hablar con quien vaya a ejecutar la obra.
- Si vas a reaprovechar pluviales o aguas grises, planifica dos circuitos separados y señalizados desde el principio.
- Si no tienes alcantarillado, el vertido depende de la confederación hidrográfica, no del CTE.