Si vives en Canarias fuera del alcance del alcantarillado municipal, la autorización de vertido en Canarias no es un trámite opcional ni algo que se resuelva "con la licencia de obra". El artículo 62 de la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias somete a autorización administrativa toda actividad susceptible de contaminar o degradar el dominio público hidráulico, y el vertido de tu fosa séptica entra ahí. Quién te la da depende del volumen: según el artículo 12.2 del Decreto 174/1994, Reglamento de Control de Vertidos, los vertidos domésticos por fosa séptica filtrante en zonas sin alcantarillado que no superen los 250 m³ anuales los autoriza el Ayuntamiento; el resto, el Consejo Insular de Aguas de tu isla. Eso es lo que dice la norma. Lo que hacen los Consejos Insulares en la práctica no siempre coincide, y esa diferencia es la parte que conviene que entiendas antes de comprar nada.
Qué es un Consejo Insular de Aguas y por qué Canarias funciona distinto
En la Península quien autoriza los vertidos al dominio público hidráulico es la confederación hidrográfica. En Canarias no existen confederaciones: la Ley 12/1990 creó, en su artículo 9, un Consejo Insular de Aguas en cada isla, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que asume las funciones que la legislación general atribuye a los organismos de cuenca. El Gobierno de Canarias lista siete Consejos Insulares: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.
La consecuencia práctica es que no hay un procedimiento canario único. Hay siete sedes electrónicas, siete criterios de tramitación y siete planes hidrológicos insulares, más la ordenanza de tu ayuntamiento encima. Si buscas información genérica sobre "cómo legalizar una fosa séptica en España" vas a leer cosas que aquí no aplican. Es la misma lógica que describimos al analizar qué exige el Distrito Hidrográfico andaluz para autorizar un vertido, solo que en Canarias la fragmentación es todavía mayor.
La regla de los 250 m³ anuales: quién autoriza qué
El artículo 12.2 del Decreto 174/1994 es el punto de partida en materia de fosa séptica en Canarias y su normativa. Su texto establece que los vertidos de aguas residuales domésticas producidos por el sistema de fosas sépticas filtrantes en zonas donde no alcance el alcantarillado municipal, y siempre que no excedan de 250 metros cúbicos anuales, han de ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento respectivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia que permita la construcción del inmueble. En los restantes supuestos, la competencia es del Consejo Insular de Aguas.
250 m³ al año son unos 685 litros al día. Es una cifra que una vivienda unifamiliar normal difícilmente supera, así que sobre el papel la mayoría de casos aislados caerían en la vía municipal. El artículo 41.1 del mismo reglamento completa el cuadro: los usuarios domésticos utilizarán el alcantarillado allí donde exista, y en los restantes casos depurarán sus aguas mediante fosas sépticas filtrantes "construidas con las debidas garantías de acción física, química y biológica, y suficientemente alejadas de cualquier manantial, pozo o galería para evitar todo riesgo de contaminación".
Fíjate en la redacción: suficientemente alejadas. El reglamento no fija una distancia en metros. Quien la concreta, si la concreta, es el plan hidrológico insular o la ordenanza municipal. No hemos podido confirmar una distancia mínima de aplicación general a toda Canarias para 2026, y desconfía de cualquier web que te dé un número redondo sin citar de dónde sale.
Lo que dice el reglamento frente a lo que publican los Consejos Insulares
Aquí aparece la contradicción más útil de todo este asunto. El artículo 17.7 del Decreto 174/1994 dice que el plazo máximo para resolver es de seis meses y que, transcurrido ese plazo sin resolución, las solicitudes "se entenderán estimadas": silencio positivo. Pero las sedes electrónicas de los propios Consejos Insulares publican otra cosa.
| Fuente | Quién resuelve | Plazo | Silencio |
|---|---|---|---|
| Decreto 174/1994, arts. 12.2 y 17.7 | Ayuntamiento hasta 250 m³/año; Consejo Insular el resto | 6 meses | Estimatorio |
| CIA de Lanzarote, vertido a cauce público | Consejo Insular de Aguas | 3 meses | Desestimatorio |
| CIA de Tenerife, autorización de vertido | Consejo Insular de Aguas | 6 meses | No especificado en la ficha |
No es un descuido de las administraciones. El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 impone silencio desestimatorio, entre otros casos, en los procedimientos cuya estimación transferiría al solicitante facultades relativas al dominio público y en los que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente. Una autorización de vertido encaja en ambos. Es decir: un reglamento canario de 1994 dice una cosa y la ley estatal de procedimiento posterior dice la contraria, y los Consejos Insulares aplican la segunda.
Traducción práctica: no cuentes con el silencio positivo. Si alguien te dice que "si pasan seis meses y no contestan, ya está autorizado", te está citando una norma cuyo propio organismo gestor ha dejado de aplicar. Y el artículo 68 de la Ley 12/1990 permite al Consejo Insular ordenar la suspensión inmediata de las actividades que originen vertidos no autorizados.
Igual de importante: en Fuerteventura no des por hecho que tu caso es municipal sin preguntar antes. Su Estatuto Orgánico, aprobado por el Decreto 88/1994, atribuye en su artículo 17.f) a la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre aguas y cauces del dominio público, vertidos incluidos; y la modificación introducida por el Decreto 43/2007 añadió a la Presidencia, en el artículo 20.1.l), el otorgamiento de las autorizaciones cuyo expediente no precise trámite de exposición pública. Es decir: dentro del propio Consejo Insular resuelve un órgano u otro según el expediente. A 13 de septiembre de 2026 la ficha del trámite concreto de fosa séptica en la sede electrónica del Cabildo ha dejado de responder, así que no hemos podido confirmar con una referencia vigente ni el órgano que lo resuelve en la práctica ni su plazo: llama al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y pregúntalo antes de presentar nada.
Qué documentación te van a pedir
El artículo 13 del Decreto 174/1994 exige certificación registral de la propiedad y proyecto suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración. Los Consejos Insulares desarrollan esa lista. El de Tenerife pide, además de la identificación del solicitante y la acreditación de la propiedad (o autorización del propietario del suelo), un informe municipal que certifique que no existe red de alcantarillado, el proyecto técnico completo, las coordenadas exactas del punto de evacuación, las características cuantitativas y cualitativas del vertido, los cálculos del sistema de tratamiento y un compromiso de conectarse a la red municipal cuando esta llegue. El de Lanzarote exige tramitación electrónica obligatoria con certificado digital y, en su modelo de vertido a cauce, proyecto con el volumen vertido, el cálculo de la conducción y el dispositivo disipador de energía.
El informe municipal de inexistencia de alcantarillado es la pieza que más gente olvida, y sin ella el expediente no arranca. Consíguela primero.
El equipo: qué debes exigir a una depuradora doméstica en Canarias
Sobre la depuradora doméstica en Canarias la normativa autonómica es funcional, no prescriptiva: te pide un rendimiento y unas garantías, no una marca. Para equipos prefabricados de hasta 50 habitantes equivalentes, la referencia técnica de producto es la serie de normas UNE-EN 12566, con marcado CE y declaración de prestaciones. Advertimos de que esta parte la hemos contrastado sobre todo en webs de fabricantes e instaladores —fuentes comerciales— porque el texto de la norma es de pago; no la tomes como una exigencia impuesta por el Consejo Insular, sino como lo que un técnico competente te va a pedir para firmar el proyecto.
Conviene que sepas qué es un habitante equivalente, porque dimensiona todo el sistema: el Real Decreto-ley 11/1995 lo define como la carga orgánica biodegradable con una DBO₅ de 60 gramos de oxígeno por día.
Vigencia, canon y registro
La autorización no es para siempre. El artículo 18.i) del Decreto 174/1994 fija que el plazo de vigencia "no podrá superar los cinco años", y el artículo 21 permite al Consejo Insular modificar las condiciones cuando cambien las circunstancias que motivaron su otorgamiento. El artículo 46 establece que los vertidos autorizados se gravan con un canon destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico, y el artículo 63.1 de la Ley 12/1990 dice que la propia autorización fijará su importe. No hemos podido confirmar una cifra vigente para 2026: el valor de la unidad de contaminación lo determina cada Consejo Insular y puede variar por zonas dentro de la misma isla, así que tendrás que pedirlo en el tuyo. Además, el artículo 45.1 obliga a los Consejos a mantener un registro de instalaciones depuradoras integrado en el censo de vertidos.
La capa que casi nadie mira: la ordenanza municipal
Aunque el vertido lo autorice el Consejo Insular, la conexión al alcantarillado la regula tu ayuntamiento, y ahí los criterios son propios. Las Palmas de Gran Canaria, por ejemplo, publica en sus preguntas frecuentes que la obligación de acometerse a la red general existe "siempre", y que si la alcantarilla pública no está frente al edificio pero sí a menos de 100 metros, el propietario debe conducir las aguas hasta ella. Desde el 13 de mayo de 2025 está en vigor su Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y vertidos (BOP de Las Palmas nº 47, de 18/04/2025), cuyo artículo 6.3 permite autorizar un sistema de depuración autónomo no solo cuando la red esté a una distancia superior a 100 metros de la edificación —medida desde el punto más próximo de la linde de la parcela a la red de alcantarillado más cercana—, sino también cuando la conexión resulte inviable o tenga un coste desproporcionado por obstáculos naturales, cruce de vías de comunicación o servicios públicos. Para el depósito, las preguntas frecuentes municipales siguen detallando condiciones concretas: totalmente estanco, a un mínimo de 5 metros del aljibe de abastecimiento, capacidad para 48 horas y conducto de ventilación de 150 mm elevado 2 metros sobre la azotea. Y aun así remite a la autorización del Consejo Insular.
Esa distancia de 100 metros es de esa ordenanza municipal concreta. No la extrapoles a otro municipio ni a otra isla.
¿Puedo instalar una fosa séptica sin autorización si es solo para mi casa?
No. El artículo 2.1 del Decreto 174/1994 somete a autorización administrativa todo vertido de líquidos susceptibles de contaminar aguas superficiales y subterráneas, sin excepción por uso doméstico. Lo que cambia según el volumen es el organismo que autoriza, no la necesidad de autorización.
¿Vale un pozo negro o un depósito que se vacía con camión?
Son cosas distintas. Un depósito estanco que se vacía periódicamente no infiltra en el terreno, y ordenanzas como la de Las Palmas de Gran Canaria lo admiten expresamente como alternativa. Un pozo filtrante sí vierte al terreno y por tanto necesita autorización de vertido. Consulta cuál de las dos figuras acepta tu ayuntamiento antes de decidir, porque el coste de explotación es muy diferente.
¿Me libro del trámite si instalo un baño seco?
No del todo. Un baño seco elimina las aguas negras, pero tu vivienda seguirá generando aguas grises de cocina y ducha, y esas también son un vertido si se infiltran. Lo desarrollamos en el artículo sobre dónde es legal instalar un baño seco o compostero en España.
¿Y si mi vivienda no está legalizada urbanísticamente?
El artículo 12.2 vincula expresamente la autorización municipal del vertido al otorgamiento previo de la licencia de construcción, y los Consejos Insulares piden acreditación de la propiedad. Si la edificación tiene problemas urbanísticos, el vertido no los va a resolver y probablemente los saque a la luz. Esa interacción entre saneamiento y urbanismo la tratamos al analizar qué dice la ley y qué dicen los ayuntamientos sobre vivir off-grid en España.
Cierre práctico: el orden en que conviene moverse
Uno: pide al ayuntamiento el informe de inexistencia de alcantarillado y su ordenanza de saneamiento, y comprueba la distancia a la que exige acometerse. Dos: llama al Consejo Insular de Aguas de tu isla y pregunta directamente si tu caso lo tramitan ellos o el ayuntamiento, porque el reparto del artículo 12.2 no se aplica igual en las siete islas. Tres: contrata al técnico competente antes de comprar el equipo, no después; el proyecto es lo que se autoriza. Cuatro: pide por escrito el importe del canon y anota la fecha de caducidad de la autorización, que como máximo será de cinco años.
Este sitio no está redactado por un instalador ni por un técnico habilitado, y nada de lo anterior sustituye a un proyecto firmado. Lo que sí puedes hacer con ello es llegar a esas cuatro llamadas sabiendo qué preguntar y detectando cuándo alguien te está vendiendo una simplificación.